viernes, 5 de octubre de 2012

Caso Juan Carlos Caldera: ¿Corrupción? O ¿Trampa premeditada?


El pasado mes de septiembre, durante una rueda de prensa convocada por diputados del Psuv, se hizo publico un vídeo en el que el diputado de Primero Justicia, Juan Carlos Caldera recibía una suma de dinero, a cambio de una “tarea por cumplir” y el posible encuentro con el candidato presidencial Henrique Capriles.

Inmediatamente el candidato presidencial, lo excluyó de su proyecto y de sus tareas dentro del Comando Venezuela, al mismo tiempo, Primero Justicia expresó la necesidad de realizar una investigación cobre el caso.

El diputado Caldera en unas declaraciones explicó su versión de lo ocurrido, donde según el, recibía dinero del empresario Wilmer Ruperti para financiar su campaña a la alcaldía de Sucre.

Muchos cuestionaron la actitud del comando y del partido político, atribuyéndola como una decisión precipitada, sin dar espacio a posibles investigaciones ni debates ¿O no es más que un ejemplo de intolerancia a irregularidades?

En cuanto al pago recibido por Caldera, el dinero podría ser legal siempre y cuando, el supuesto financiamiento de campaña sea notificado al Consejo Nacional Electoral. Entonces, habría que preguntarse ¿Desde que perspectiva seria juzgado el diputado?, ¿Es un acto de corrupción? ¿Es una violación al código ético profesional?

Luego de que el diputado hiciera público la decisión de separarse del cargo de diputado para, facilitar las investigaciones del caso, los diputados oficialistas firmaron un acuerdo presentado por el parlamentario Julio Chávez, donde solicitaban condenar la actuación de Caldera y abrir una investigación ante el CNE.

Se estableció una comisión especial para investigar el caso del diputado de Primero Justicia, quienes acudirán a organismos judiciales para obtener mayor información sobre los hechos.

"¿Por qué no se dice quién es la persona que está ahí conmigo? ¿Por qué no se dicen las cosas como son, sino buscan enlodar? No ensucia quien quiere, sino quien puede. De esta vamos a aprender a no ser tan ingenuos y vamos a salir fortalecidos", expresó Caldera, en una rueda de prensa.

Sin embargo habría que evaluar también la procedencia del vídeo, en el que se graba a un ciudadano sin autorización y siendo además, publicado en un medio de comunicación sin su consentimiento. ¿No es este un acto de violación a la privacidad? ¿Se podría considera como un acto premeditado para desfavorecer al candidato presidencial opositor?

1 comentario:

  1. Tisiana en el reportaje prevalece la descripción de los hechos, y en este caso, agregándole lo interpretativo. No es pertinente las citas directas, en este orden de ideas. Por lo demás conservas buena consistencia y coherencia textual. Igualmente se respeta la sintaxis.

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